
Tienes una idea de negocio, ¿y ahora qué?
2 de julio de 2025
Donación entre padres e hijos: impuestos, límites y cuándo compensa hacerla
9 de diciembre de 2025A partir del 1 de enero de 2026, las empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y no estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) deberán adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Esta nueva normativa regula cómo deben generarse, conservarse y —en algunos casos— remitirse a la Agencia Tributaria los registros de facturación. Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad y autenticidad de todas las facturas emitidas.
Dos modalidades posibles
El Real Decreto establece dos formas de cumplimiento, según el grado de conexión con la Agencia Tributaria:
1️ Modalidad VERI*FACTU
● Implica la remisión automática e inmediata a la Agencia Tributaria de los registros de facturación generados.
● Cada factura incluirá un código QR y la leyenda “Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT”.
● Permite que el cliente pueda verificar la factura directamente desde la web de la Agencia Tributaria.
● Esta opción facilita el control y reduce cargas internas de seguridad, ya que la AEAT recibe los datos en tiempo real.
2️ Modalidad NO VERI*FACTU
Modalidad sin remisión voluntaria de los registros de facturación pero que debe garantizar, mediante procedimientos y controles muy estrictos, la inalterabilidad, trazabilidad y
conservación de los registros de facturación generados por el sistema informático de facturación.
Elegir una de las dos modalidades es voluntario para el contribuyente.
La Agencia Tributaria ofrecerá además un software gratuito tipo VERI*FACTU a través de su Sede Electrónica, pensado especialmente para autónomos y microempresas.
Fechas clave
● 1 de enero de 2026 → Empresas (sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades).
● 1 de julio de 2026 → Personas físicas (autónomos).
El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 50.000 €.
Diferencias con la Ley Crea y Crece

Recomendaciones para empresas y autónomos
● Revisar con su proveedor de software o su gestor que el programa de facturación
esté adaptado o en proceso de homologación.
● Decidir qué modalidad aplicar (VERIFACTU o No VERIFACTU) en función del nivel
de control y carga técnica que se desee asumir.
● Definir correctamente las series de facturación, sobre todo si existen distintos tipos
de documentos (honorarios, suplidos, provisiones…).
● En sectores con mayor control o compliance reforzado (por ejemplo, contratos
con administraciones públicas), puede ser recomendable optar por VERI*FACTU.
En resumen
VERI*FACTU no cambia la forma en que se emiten las facturas, pero sí cómo deben gestionarse los registros informáticos que las sustentan.
Adaptarse a tiempo evitará sanciones y garantizará que las empresas cumplan con la nueva normativa digital de la Agencia




